2.06 (22) Explica el origen de las Cortes en los reinos cristianos y sus principales funciones

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La España cristiana medieval era un mosaico de núcleos políticos diversos e independientes donde, a partir del s. XIII, fueron destacando Castilla, Aragón y Navarra. Todos estos reinos se fueron organizando paulatinamente bajo la estructura feudal, a partir del momento en que la nobleza y el clero acapararon, en sus señoríos, una importante parte del poder político que correspondía a los monarcas (administración, justicia, etc.). Las relaciones políticas van a convertirse ahora en vínculos personales; dentro de una pirámide feudal de poder. Desde la base (siervos) hasta la cumbre (Rey), el poder asciende o desciende a través de una relación personal denominada vasallaje.

Toda esta estructura, que dejaba pocos poderes al monarca, presuponía que cada reino quedaba convertido en un mosaico de jurisdicciones y distintas justicias. El rey sólo conservó la capacidad de administrar justicia entre los nobles y ciertos derechos exclusivos como la acuñación de moneda y otros. Las distintas jurisdicciones que podían aparecer en un reino son las siguientes:

  1. Tierras de realengo: gestionadas y administradas directamente por el Rey.
  2. Tierras de propiedad eclesiástica: gestionadas por la nobleza eclesiástica.
  3. Tierras de solariego: gestionadas por la nobleza laica.
  4. Municipios: podían pertenecer a cualquiera de los tres tipos anteriores, pero otras veces los reyes o nobles, a través de los fueros, les concedían el privilegio de autogobernarse lo que les confería el derecho a tener una administración y una justicia independientes. Casi todos los cargos del gobierno municipal acabaron en manos de la alta burguesía.

A nivel de la administración real el organismo más importante era la Curia Real, consejo integrado por magnates del clero y la nobleza cuyo cometido era asesorar al rey. Desde 1188 en León y durante el siglo XIII en el resto de los reinos, los monarcas convocaron también a los burgueses a la Curia, en representación de las ciudades: así nacieron las Cortes, convirtiéndose, consecuentemente, en la única institución con carácter nacional. Existían Cortes en Castilla y en Aragón. Aquí existía una por cada nación, ya que la monarquía aragonesa era pactista (pacto entre las diversas nacionalidades). Así frente a la monarquía castellana que aparece como unitaria, la Corona de Aragón aparece como una "federación" de varios Estados: Cataluña-Mallorca, Aragón y Valencia, con un mismo monarca pero conservando su personalidad.

Las Cortes medievales eran convocadas por el rey y reproducían la estructura estamental de la sociedad, ya que estaban compuestas de tres brazos -en representación de la nobleza, el clero y las ciudades- que deliberaban por separado; en las Cortes de Aragón los brazos eran cuatro, pues la nobleza contaba con uno de ricos hombres y otro de caballeros. Aunque existían diferencias entre unos reinos y otros, las funciones de las Cortes eran esencialmente dos:

  1. Atender las consultas del rey en asuntos de especial importancia.
  2. Sobre todo, votar impuestos de carácter extraordinario, lo que era frecuente debido a la insuficiencia de los ingresos fiscales ordinarios para atender los gastos crecientes de la monarquía.

El valor de las Cortes fue desigual según los distintos reinos ibéricos:

  • En Castilla no tenían poder legislativo vinculante. Por lo que, poco a poco, nobles y clérigos dejaron de asistir porque ellos estaban exentos del pago de cualquier impuesto que se aprobara.
  • En la Corona de Aragón, las Cortes tuvieron un verdadero poder legislativo por lo que se convirtieron en un organismo de gobierno con mayor fuerza y personalidad. Cada reino de la Corona de Aragón (Aragón, Valencia y Cataluña) tenía sus propias Cortes. En los reinos de la Corona de Aragón, para vigilar el cumplimiento de lo aprobado en las Cortes, se creó una Diputación del General (Generalitat en Cataluña) que reunía a un pequeño grupo de los representantes en Cortes con el fin de velar por el cumplimiento de las leyes.
  • En Navarra las Cortes nacieron tardíamente pero tuvieron gran vitalidad en los siglos XIV y XV. Como la Corona de Aragón las Cortes navarras tenían poder vinculante.

Por consiguiente, ni la composición ni las funciones de estas Cortes primitivas son equiparables con las de las Cortes o Parlamentos actuales: ni eran representativas de la voluntad general del reino, ni tenían poder legislativo, ni disponían de instrumentos legales para controlar el poder del monarca. Más bien al contrario, cumplían con las dos obligaciones básicas del vasallo hacia su señor: asistirle con el consejo y prestarle ayuda, en este caso de tipo económico.