Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), en la España no ocupada se pretendió sentar las bases jurídicas necesarias para la modernización del país. Este proceso culminará con la constitución de las Cortes de Cádiz y la redacción de la Constitución de 1812. Podemos ordenar el análisis de este proceso en las siguientes partes:
a) Convocatoria y Asamblea Constituyente
En los primeros momentos, con la generalización del levantamiento se crea en España un vacío de poder. Surgen así las Juntas Provinciales de Defensa que comienzan a organizarse como un poder autónomo. Poco después, ante la necesidad de coordinación de las distintas Juntas se crea la Junta Suprema Central que asumió la soberanía nacional y dirigió la marcha de la guerra y el gobierno del país. Después de preparar una convocatoria de Cortes, la Junta traspasó (1810) sus poderes a un Consejo de Regencia, que actuó en nombre de Fernando VII y se estableció en Cádiz. Este Consejo sería, en ausencia del rey, el encargado de convocar las Cortes.
Las Cortes de Cádiz se reúnen cuando casi todo el país está ocupado por los franceses. Tanto en la elaboración de la Constitución como de las Leyes y decretos las Cortes de Cádiz se dividen en dos grandes sectores: los liberales y los absolutistas ("serviles") que mostraron su antagonismo en las grandes polémicas que suscitaron la aprobación de los artículos de la Constitución (forma de soberanía, la Inquisición, la abolición de los señoríos jurisdiccionales...).
b) Labor legislativa previa
Las Cortes de Cádiz iban encaminadas a desmontar el Antiguo Régimen. Así pues, además de redactar la Constitución de 1812, las Cortes de Cádiz van a llevar a cabo mediante una serie de leyes y decretos, una acción típica de toda revolución burguesa: la liquidación de los fundamentos económicos y jurídicos en que se asentaba la vieja sociedad estamental. Así:
- Se promulga la abolición del régimen señorial en el campo, incorporando a la nación los señoríos jurisdiccionales y suprimiendo todo privilegio exclusivo.
- Se inicia tímidamente el proceso de desamortización eclesiástica, disponiendo la enajenación de los bienes de las comunidades religiosas extinguidas o reformadas.
- Parcelación y subsiguiente reducción a propiedad individual plena y acotada, de los terrenos de propios, realengo y baldíos
- Libertad de trabajo, demoliendo, de esta forma, otros de los pilares de la sociedad estamental: la vieja regulación gremial de la producción de bienes económicos.
- Libertad de los propietarios para cercar, vender o arrendar sus fincas sin limitaciones. Libertad de industria, de comercio, de circulación, etc.
- Se requería la abolición de los privilegios feudales que tenían la nobleza y el clero y la consideración de toda la población como ciudadanos iguales ante la ley.
c) Características de la Constitución de Cádiz
- La Constitución del 12 recoge los principales derechos individuales: igualdad jurídica, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta para los libros no religiosos, sufragio, etc.
- Se establecía el principio de soberanía nacional, es decir, que la autoridad suprema residía en el conjunto de la nación representada en las Cortes
- La estructura del Estado corresponde a la de una monarquía limitada, basada en una división estricta de poderes: el legislativo correspondía al rey junto con la Cortes; el ejecutivo, al rey que presidía el Gobierno; y el judicial, a los tribunales de justicia. El sufragio es universal masculino e indirecto. Pero para ser diputado es necesario disponer de un determinado nivel de renta.
- La administración de Justicia se independiza y la Constitución prohíbe expresamente la intervención de las Cortes o del rey. Además se establece la elaboración de códigos de derecho civil, criminal y comercial.
- Se crea la milicia nacional y se establece la obligatoriedad del servicio militar.
- No se reconocía, en cambio, la libertad de culto, sino que se imponía el catolicismo como
religión oficial y única, concesión clara del sector liberal al absolutista.
En conclusión, la Constitución de 1812 representó el primer intento serio de racionalizar el Estado y el ejercicio del poder sobre la base de los principios del liberalismo, por lo que se convierte en la referencia obligada y permanente de todo el liberalismo posterior.