6.09 (74) Compara el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845

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El principal objetivo político de la revolución liberal era el desmantelamiento de la monarquía absoluta y la implantación de una monarquía parlamentaria y constitucional. Tras los intentos fallidos de las Cortes de Cádiz y el Trienio Liberal, esto se consiguió definitivamente en el reinado de Isabel ll. Los documentos jurídico-constitucionales más importantes redactados en este periodo fueron:

El Estatuto Real de 1834

Promulgado en los comienzos del reinado, el Estatuto Real representaba una solución de compromiso entre el absolutismo y el liberalismo. No era propiamente una constitución, sino una carta otorgada, ya que se trataba de una concesión de la reina en un acto de soberana voluntad. Sus características más importantes son:

  1. En lo sucesivo las Cortes serían bicamerales, compuestas por un Estamento de Próceres, designados por el propio monarca, y un Estamento de Procuradores, elegibles, aunque para ser candidato a tal cargo era requisito imprescindible disponer de un cierto nivel de patrimonio.
  2. Ambas cámaras tenían una función más consultiva (propia del Antiguo Régimen) que legislativa, pues eran convocadas, suspendidas y disueltas por el monarca, y solo podían deliberar sobre asuntos planteados por él mismo. Además, la ley electoral que siguió al Estatuto establecía un sufragio censitario tan restrictivo que el número de electores se reducía a 16.000 individuos (el 0,15 % de la población total). Por tanto, era evidente que el Estatuto sólo favorecía a los estamentos privilegiados de la sociedad: burguesía y nobleza, terratenientes, etc.

La Constitución de 1837

En 1836 un pronunciamiento progresista (el de los sargentos de la Guardia Real de la Granja) obligó a la regente María Cristina a proclamar la Constitución de Cádiz y a nombrar un nuevo Gobierno que convocó elecciones a Cortes Constituyentes, para reformar el texto de 1812. La composición política de las nuevas Cortes reflejaba un absoluto predominio de los progresistas, que podrían haber aprovechado la situación para elaborar una nueva Constitución completamente a su medida. Sin embargo, el resultado fue un nuevo texto constitucional, tan distante de la Constitución gaditana como del Estatuto Real, para que pudiera ser aceptada de igual modo por progresistas y moderados.

La verdadera importancia de la Constitución de 1837 radica en que implantaba definitivamente el régimen constitucional en España, estableciendo un sistema parlamentario similar al francés o al belga.

Su contenido presentaba semejanzas con la Constitución de Cádiz, características del ideario progresista: el principio de la soberanía nacional, el reconocimiento de un amplio repertorio de derechos de los ciudadanos, la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), el importante papel de las Cortes o la limitación del poder de la monarquía.

Pero, para atraerse el apoyo de los moderados, recogía también aspectos fundamentales defendidos por el moderantismo, que recordaban al Estatuto Real de 1834. Cortes Bicamerales, con un Senado integrado por miembros de designación real y un Congreso de Diputados elegidos por sufragio directo; concesión de importantes poderes al rey, como convocar y disolver las Cortes; vetar las leyes de forma definitiva, etc. La nueva ley electoral que siguió a esta Constitución amplió el cuerpo electoral, pero mantuvo el sufragio censitario (sólo podía votar el 5% de la población). Este fue el marco constitucional donde pudieron redactarse leyes como la de desamortización de los bienes de la Iglesia.

La Constitución moderada de 1845

Tras las tumultuosas regencias de la Reina Regente y del general Espartero, se disuelve el Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II, y se convocan nuevas elecciones a Cortes, con victoria de los moderados liderados por el general Narváez, quienes deciden reformar la Constitución de 1837 por otra más acorde a sus ideas. El verdadero objetivo de los moderados era ajustar el sistema político a las pretensiones de su partido para garantizar su ejercicio del poder. Es la obra cumbre del moderantismo. Anuló, entonces, los aspectos más progresistas de la Constitución de 1837: sustituyó la soberanía nacional por la soberanía conjunta del rey y las Cortes, se aumentaron los poderes del rey, etc. Las Cortes se organizan en dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado.

En cuanto al censo electoral, se restringió aún más, ya que se duplicó la cantidad mínima de contribución para tener derecho a voto (400 reales), con lo que no llegaba siquiera al 1 % de la población total. En conclusión, el texto de 1845 estableció el modelo de Constitución conservadora y consolidó el poder de los moderados, que garantizaban el control del país por parte de la oligarquía agraria y financiera.