7.02 (80) Especifica las características esenciales de la Constitución de 1876

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Antonio Cánovas del Castillo fue el artífice de la Restauración borbónica y el ideólogo del sistema político de la Monarquía parlamentaria. A tal fin, lo primero que hizo Cánovas fue preparar el retorno a España y al trono de Alfonso XII (Borbón, hijo de Isabel II). Para ello había redactado y hecho firmar al príncipe Alfonso el Manifiesto de Sandhurst, en el que exponía al pueblo español sus ideales religiosos y sus propósitos conciliadores. Pero los militares se adelantaron y se pronunciaron en Sagunto donde el general Martínez Campos, proclamó rey de España a Alfonso XII. El nuevo sistema político ideado por Cánovas tenía por objetivo construir un sistema político estable y sólido que permitiera superar definitivamente el desorden y la inestabilidad que habían definido la política española en el XIX.

El modelo ideal de parlamentarismo era, para Cánovas, el británico. Se basaba en la existencia de dos grandes partidos que aceptaran turnarse en el poder, con el fin de evitar la atomización parlamentaria y garantizar las mayorías. Ambos debían aceptar pasar a la oposición si perdían la confianza regia y parlamentaria, y respetar la obra legislativa de sus antecesores. Se trataba, en definitiva, de aplicar la doctrina inglesa de la balanza de poderes, según la cual la estabilidad se basaba en el equilibrio de fuerzas opuestas de igual poder: Corona y Parlamento; partido gobernante y partido en la oposición. De este modo, el proyecto político de Cánovas tenía tres vértices: el Rey y las Cortes, como instituciones fundamentales legitimadas por la historia; el bipartidismo, como sistema idóneo de alternancia en el poder, y una Constitución moderada, como marco jurídico del sistema.

La plasmación jurídica del sistema político ideado por Cánovas se observa en la nueva Constitución de 1876. En diciembre se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio universal. A estas elecciones no concurrieron ni carlistas, ni republicanos. El resultado fue la Constitución de 1876, de carácter moderado y basada en lo esencial en la de 1845, aunque con algunos derechos proclamados en la Constitución de 1869 pero recortados. Su gran ventaja radicaba en su elasticidad; es decir su articulado poco preciso era compatible con Gobiernos de muy distinto signo político. Así, podrían variar las leyes ordinarias sin tener que cambiar la Constitución, lo que ofrecía estabilidad al sistema político. Su principales características eran las siguientes:

  • La declaración de derechos y deberes es amplia, y recoge casi todas las conquistas de 1869. Pero, como en 1845, su concreción se remite a las leyes ordinarias, y éstas, en su mayor parte, tendieron a restringirlos, especialmente los derechos de imprenta, expresión, asociación y reunión.
  • Respecto a los poderes del Estado, la Constitución vuelve al principio de soberanía compartida, al establecer que la potestad de hacer las leyes reside en «las Cortes con el Rey». La Corona puede vetar una ley por una legislatura.
  • Las Cortes son bicamerales, con una Cámara Alta (Senado), con un carácter elitista y conservador, y el Congreso de los Diputados elegidos por sufragio directo, aunque la Constitución no fija el sistema de votación, por lo que será el partido gobernante el que decida, a través de la ley electoral, si el sufragio debe ser censitario o universal.
  • El poder ejecutivo lo ejerce la Corona. El rey elige libremente al jefe de Gobierno, sancionaba y promulgaba las leyes, convocaba, disolvía y suspendía las Cortes. El centralismo se acentúa también al quedar bajo control del Gobierno ayuntamientos y diputaciones y ser suprimidos los fueros vascos.
  • La cuestión religiosa se resuelve mediante el reconocimiento de la confesionalidad católica del país y la garantía del sostenimiento del culto y del clero, pero se reconoce la libertad individual de culto.

En suma, el régimen institucional creado por esta Constitución era prácticamente igual que el del reinado de Isabel II. Sin embargo, esta Constitución por su flexibilidad se mantuvo vigente durante 45 años, lo que garantizó una cierta estabilidad gubernamental no exenta de conflictos.