3.01 (29) Define el concepto de “unión dinástica” aplicado a Castilla y Aragón en tiempos de los Reyes Católicos y describe las características del nuevo Estado

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A. El concepto de "unión dinástica"

El reinado de los Reyes Católicos ha sido considerado como el punto de partida de la Edad Moderna en España. Sin embargo, la unión (1469) entre Isabel de Castilla y Fernando de Aragón fue de tipo matrimonial; esto es, era una unión dinástica, por cuanto ambos reinos van a tener desde ahora los mismos monarcas, pero conservando su peculiaridades medievales. En 1475 se produce la unión dinástica de las Coronas de Castilla y Aragón mediante la Concordia de Segovia, acuerdo por el que cada reino mantenía sus leyes, instituciones y fronteras. No es, pues, una unidad institucional de los dos reinos, es solo una unión personal, y no un estado centralista y unificado. Todos los reinos tendrán idénticos soberanos, pero los distintos reinos no formarán un solo Estado. Sin embargo, esta unión contribuyó a la creación de la denominada Monarquía Hispánica. Castilla, por su mayor tamaño, población y poder económico, era hegemónica dentro de la Monarquía hispánica.

B. Características del nuevo Estado

En estas circunstancias, los Reyes Católicos se marcaron el objetivo de transformar una monarquía de carácter feudal (donde el poder político estaba fragmentado por los señoríos jurisdiccionales) en una monarquía moderna y autoritaria (con un poder cada vez mas centralizado en la monarquía), para ello iniciaron una reorganización del Estado adoptando una serie de medidas para reforzar la autoridad de la monarquía. Estas medidas fueron:

  • Se limitó el poder de la nobleza. la nobleza que apoyó a Juana “la Beltraneja” vio confiscada sus señoríos que fueron dados como señoríos territoriales (no jurisdiccionales) a la nobleza afín. Por lo que se refiere a la Iglesia, los reyes lograron del Papa Sixto IV la ampliación del Patronato real en la provisión de cargos, esto es, las personas propuestas por los reyes para ocupar los altos cargos serían, de hecho, nombrados por Roma. Esto permitió a los reyes controlar indirectamente todos los señoríos eclesiásticos al colocar personas leales a los monarcas.
  • Se controló a las órdenes Militares. Se presionó a las órdenes Militares para que nombrasen al rey como su gran maestre cuando el cargo quedase vacante.
  • En cuanto a las Cortes, mantuvieron su estructura medieval.
  • El instrumento esencial de gobierno fueron los Consejos, puramente consultivos. El Real Consejo de Castilla llegó incluso a invadir funciones legislativas de las cortes castellanas. A su lado aparecieron otros: el Consejo de Aragón, el de la Inquisición, el de órdenes, etc.
  • Se creó un ejército permanente. Así se crearon tropas a sueldo lo que permitió eliminar la dependencia que los monarcas tenían de las tropas de la nobleza. También se creó una diplomacia igualmente permanente.
  • Por último, se empleo la religión como nexo de la unidad territorial. La religión contribuyó a hacer de la fe cristiana el elemento común y definidor de la “esencia” última de la Península (con exclusión, por ello, de judíos y musulmanes). Comenzó, así una dura política contra las dos minorías religiosas: judíos y musulmanes. Se decreta así la expulsión (1492 expulsión de los judíos) o conversión forzosa. Para vigilar a los supuestos falsos conversos establecen la Inquisición o Tribunal del Santo Oficio en 1478. El Tribunal del Santo Oficio estaba bajo la autoridad directa de los reyes, que lo utilizaron como instrumento de su política autoritaria.

En suma, el reinado de los RRCC, desde un punto de vista político, representa un estadio de monarquía autoritaria, como etapa de transición a la monarquía absoluta característica de la Edad Moderna, puesto que establecieron las primeras bases de un Estado moderno que desarrollaron después sus sucesores.