A lo largo del reinado de Isabel II se produce la sustitución de la economía feudal, propia del Antiguo Régimen, por un sistema económico capitalista basado en la propiedad privada. Esto también afectará al ámbito agrario. En el Antiguo Régimen gran parte de las tierras eran inalienables, debido sobre todo a dos circunstancias: las propiedades de la Iglesia y las de los municipios estaban en “manos muertas” [Las «manos muertas» eran, según los religiosos, los bienes y las tierras pertenecientes a Dios. Que no se podían arreglar por tener un destino específico que era al cielo. En su origen se refería tanto a bienes civiles como eclesiásticos, aunque se utilizó principalmente para significar la propiedad eclesiástica], ya que los clérigos o los regidores municipales no tenían capacidad legal para venderlas; y lo mismo ocurría con las vinculadas a mayorazgos, pues estos pertenecían al linaje familiar y debían transmitirse íntegros de un titular a otro.
La eliminación de las trabas legales heredadas del Antiguo Régimen era una condición necesaria para liberalizar el mercado de la tierra. En consecuencia, a partir de 1836 se adoptaron tres medidas fundamentales:
- La supresión de los mayorazgos (1836), que transformó los bienes vinculados a ellos en propiedades plenas y libres en poder del titular de la familia correspondiente.
- La abolición del régimen señorial (1837), que transformó las tierras de los señoríos en propiedades plenas y libres de sus legítimos dueños.
- Las desamortizaciones. Consistió en poner en el mercado, previa expropiación forzosa y mediante una subasta pública, las tierras y bienes que hasta entonces no se podían enajenar (vender, hipotecar o ceder) y que se encontraban en poder de las llamadas «manos muertas», es decir, la Iglesia católica y las órdenes religiosas y los llamados baldíos y las tierras comunales de los municipios. Aunque se dieron algunos precedentes a finales del siglo XVIII, el verdadero proceso de desamortización se desarrolló a partir de 1837 en dos fases, a cada una de las cuales se la conoce por el nombre del ministro que la decretó: la desamortización de Mendizábal y la de Madoz.
1. La desamortización eclesiástica de Mendizábal (1837-1849)
Como medida previa, en 1835 se disolvieron las órdenes religiosas y sus fincas se declararon bienes nacionales, es decir, propiedad del Estado. La desamortización de Mendizábal (1837) se inició en una etapa de gobierno progresista. Consistió fundamentalmente en la venta por subasta de las tierras expropiadas a la Iglesia, por lo que se la conoce también como desamortización eclesiástica. Sus objetivos, determinados por la crítica situación que atravesaba el país (primera guerra carlista y estado ruinoso de la Hacienda), fueron esencialmente tres:
- Sanear la hacienda mediante la amortización parcial de la deuda pública
- Financiar la guerra civil contra los carlistas.
- Convertir a los nuevos propietarios en adeptos para la causa liberal, que necesitaba apoyo social frente a la amenaza carlista.
2. La desamortización general de Madoz (1855-1867)
La segunda fase o desamortización general de Madoz, se inició durante el bienio progresista e incluía todo tipo de tierras amortizadas:
- Las de la Iglesia aún no vendidas
- Las de propiedad municipal, principalmente
La situación política y fiscal no era tan grave como en la etapa de la desamortización anterior, ya que la segunda guerra carlista no supuso tanto gasto como la primera y el régimen liberal estaba más consolidado. Por consiguiente, además de reducir la deuda pública, se pretendía destinar parte de los ingresos obtenidos a financiar la construcción de las infraestructuras necesarias para modernizar la economía, en especial la red de ferrocarriles
Para valorar el alcance real de las desamortizaciones basta con tener en cuenta que la extensión total de las tierras vendidas equivaldría a una quinta parte de todo el territorio nacional o, lo que es más importante, a la mitad de la tierra cultivable. Sin embargo, las desamortizaciones no fueron concebidas como una reforma agraria de carácter social, sino como una medida económica de carácter esencialmente fiscal (disminuir la deuda pública para sanear la Hacienda). De esta manera, las desamortizaciones no modificaron sustancialmente la estructura de la propiedad. Lo único que produjo fue un cambio de propietarios. Por tanto, se mantuvo en gran medida la estructura surgida con las repoblaciones y los procesos de señorialización medievales.