12.06 (147) Explica el proceso de elaboración y aprobación de la Constitución de 1978, y sus características esenciales

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Aunque los avances democráticos realizados hasta llegar a las elecciones de 1977 habían sido muy importantes, la democracia española era aún incompleta y acababa de empezar. Entre las muchas cuestiones que estaban pendientes se encontraba la propia organización de las instituciones estatales que debían ajustarse al nuevo modelo democrático. Por tanto, la Constitución de 1978 culminó la transición española a la democracia, al menos en el plano jurídico.

Una vez constituidas las nuevas Cortes democráticas, los representantes elegidos decidieron elaborar una nueva Constitución, en vez de reformar las viejas Leyes Fundamentales franquistas. En consecuencia, las Cortes se convirtieron en constituyentes, aunque las elecciones no se habían celebrado con esa finalidad explícita.

Primero se creó una comisión formada por representantes de los diferentes grupos parlamentarios, de la que salieron elegidos siete miembros (la Ponencia), cuyo cometido consistía en redactar un anteproyecto de Constitución. En la Ponencia estaban representados UCD, Alianza Popular, PSOE, PCE y Pacte Democràtic per Catalunya; quedando fuera el Partido Socialista Popular y el PNV.

Finalmente, el texto definitivo fue aprobado por amplísima mayoría en el Congreso y en el Senado el 31 de octubre de 1978. Menos entusiasta fue la respuesta del pueblo español en el referéndum convocado para el 6 de diciembre de ese mismo año, ya que la abstención fue muy alta, aunque los votos emitidos fueron claramente favorables a la constitución.

Sin embargo, conviene resaltar una característica de la Constitución española de 1978: fue el resultado de un verdadero consenso entre grupos políticos de ideologías muy dispares, en un afán de integrar a todos en un proyecto común. Este consenso en materia política se añadió al alcanzado anteriormente con la firma de los Pactos de la Moncloa en el ámbito económico y social. Por todo ello no resulta extraño que la transición española hacia la democracia se convirtiera en un modelo para muchos países que aspiraban a salir de una dictadura.

La Constitución es un texto extenso y detallado que define a España como un “Estado social y democrático de Derecho”. Se promulga la soberanía nacional. El Título I recoge una amplia lista de derechos entre los que destacan: libertad ideológica, religiosa y de culto, libertad de expresión, derechos de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga. El carácter de “Estado social”, al que hace referencia el título preliminar, queda plasmado en el reconocimiento de los principios que deben regir la política económica y social del Estado. Los principales son el mantenimiento del pleno empleo, asistencia y prestaciones sociales, protección de la salud pública, protección del medio ambiente, apoyo económico a los ciudadanos de la tercera edad y defensa del consumidor.

En cuanto a la parte orgánica, la Constitución establece como sistema político para España una monarquía, parlamentaria:

  • El Jefe de Estado es el rey que actúa como árbitro y moderador. Su poder está muy limitado
  • El poder ejecutivo recae esencialmente en el Gobierno, cuyo presidente es nombrado de forma oficial por el monarca; no obstante, en realidad la designación depende de la composición política del Congreso, puesto que es la votación de los diputados la que ratificaal pre sidente del Gobierno.
  • El poder legislativo reside en las Cortes, que son bicamerales (Congreso y Senado) y cuyos miembros son elegidos por sufragio universal directo.
  • El poder judicial lo integran “jueces y magistrados independientes”.

El aspecto más original es la organización territorial del Estado que no responde ni al modelo de Estado unitario ni al de Estado federal, sino que adopta una estructura intermedia que se podría definir como estado unitario de las autonomías. Así se reconocen las diferentes comunidades históricas que integran España, a las que se concede un amplio margen de autonomía, concretado en la instauración de órganos de gobierno propios que poseen importantes competencias, e incluso, con la posibilidad de elaborar leyes propias en aquellos ámbitos que no constituyen materia exclusiva del Estado.